PENSIONES EN COLOMBIA

Marco Normativo

La Constitución Colombiana establece: “ La seguridad social es un servicio público  de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que contempla la ley”.

Mediante la ley 100 de 1993 se crea el “Sistema de la Seguridad Social Integral”  que dá origen a los fondos privados de pensiones,  crea el régimen de transición y releva al estado de su papel principal en la prestación de servicios de seguridad social y establece un sistema de competencia basado en el ahorro individual.

La Ley 797/2003, introduce modificaciones al Sistema General de Pensiones previsto en la ley 100/93 adopta algunas disposiciones sobre los regímenes pensionales especiales y exceptuados

El Acto Legislativo No. 1/2005, reforma el artículo 48 de la Carta Fundamental y determina la vigencia del régimen de transición .

SISTEMA GENERAL DE PENSIONES

El sistema general de pensiones en Colombia esta compuesto por dos regímenes solidarios y excluyentes.

  1. 1.  Régimen de Prima Media con prestación definida (RPM) es el régimen  tradicional del Instituto de Seguro Social donde los aportes de los afiliados constituyen un fondo común de naturaleza pública.
  1. 2. Régimen de Ahorro Individual (RAI). Opera a través de los fondos privados de pensiones donde los aportes de los afiliados constituyen una cuenta individual.Los fondos privados de pensiones tienen su origen en la Ley 100/93, mediante la cual crea el sistema de seguridad social integral que deja en libertad de elegir entre cualquiera de los regímenes ya mencionados.

En ambos sistemas los afiliados tienen derecho al reconocimiento y pago de la pensión de vejez, de invalidez y de supervivientes, como también a  una indemnización sustitutiva o devolución de aportes en el evento de no reunir los requisitos para acceder al beneficio.

 Régimen de Transición

El régimen de transición, previsto en el artículo 36 de la ley 100/93, se aplica a los trabajadores del sector privado e idependientes como para trabajadores del sector público, siempre y cuando dichos trabajadores al primero de abril de 1994 hubieran cumplido 40 años de edad o más en el caso de los hombres y 35 o mas en el caso de las mujeres o acreditar un mínimo de quince años de servicio. 

La finalidad del Régimen de Transición es preservar bajo el principio de favorabilidad las condiciones de edad, tiempo y monto de la pensión bajo los cuales esa persona hubiera adquirido el derecho a la pension.

Marco Jurídico que precede al régimen de transición:

Ley 33 de 1985

El empleado(a) público que sirva o haya servido 20 años continuos o discontinuos y llegue a la edad de 55 años tendrá derecho a que se le reconozca una pensión mensual vitalicia de jubilación equivalente al 75% del salario promedio que sirvió de base para los aportes durante el ultimo año de servicio.

Ley 71 1988

Establece la jubilación por acumulación de aportes para quienes hayan servido 20 años en cualquier tiempo y lleguen a la edad de 55 años si son mujeres o 60 si son varones, permitiéndoles reunir los aportes del sector público y privado, es decir, Cajas de Previsión Social  y  Seguro Social respectivamente.

Decreto 758 1990

Aprueba el Acuerdo 049/90 mediante el cual se expide el reglamento General de Seguridad Social obligatorio de invalidez, vejez y muerte (IVM).

Determinar la normatividad que resulta aplicable en virtud del régimen de transición, si a la fecha señalada la persona se encontraba vinculada al Seguro Social, es decir no había presentado la novedad de retiro, resulta aplicable lo previsto en  el art 12 del acuerdo 049/90, haber cotizado 500 semanas en los 20 años anteriores a cumplir la edad (55 o 60) o 1000 semanas en cualquier tiempo.

El régimen de transición modificado por el Acto Legislativo No. 1 del 2005 se extenderá hasta el año 2014 para quienes estando dentro de dicho régimen tuvieran un minimo de 750 semanas cotizadas  a la entrada en vigencia de la norma citada.

II.   REQUISITOS PARA ACCEDER A LA PENSION DE VEJEZ

1.    Regimen de Prima Media (Seguro Social)

  • Haber cumplido 55 años de edad si es mujer  o 60 años si es hombre. A partir del primero de enero del 2014 la edad se incrementarå en 57 y 62 respectivamente.
  • Haber cotizado un minîmo de 1000 semanas en cualquier tiempo anterior al 2005. A partir del primero de enero del 2005 el numero de semanas se incrementó en 50 y partir del primero de enero 2006 en 25 cada año hasta llegar a 1300 en el 2015.
  • Si le cobija los beneficios del regimen de transicion del art.36 de la Ley 100/93, haber cotizado 500 semanas en los 20 años anteriores al cumplimiento de la edad requerida o un mínimo de 1000 semanas en cualquier tiempo.
  • Quienes pretendan pensionarse a través del régimen de transición despues de Julio 31 del 2010 deberan acreditar un mínimo de 750 semanas cotizadas con anterioridad al 2005.
Año 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015
Semanas 1050 1075 1100 1125 1150 1175 1200 1225 1250 1275 1300

2. Regimen de Ahorro Individual (Fondos Privados de Pensiones)

 En teoría no se require una edad o número de semanas específico, sin embargo, el capital acumulado (aportes, rendimientos, bono pensional) debe permitir financiar una mesada pensional superior o igual al 110% del salario minimo legal vigente.

Es importante tener en cuenta que los afiliados que a los 62 años de edad sin son hombre o 57 sin son mujeres no hayan alcanzado a ahorrar lo suficiente para la pension mínima y hubieren cotizado por los menos 1150 semanas tendran derecho a que el Fondo de Garantias les complete la diferencia, para dar cumplimiento al principio de solidaridad.

A partir del 1o de enero 2011 los afiliados a los fondos de pensiones pueden escoger el tipo de fondo los cuales se clasifican dependiendo su exposición al riesgo, a saber: fondo conservador (bajo riesgo), fondo moderado (riesgo moderado) y fondo de mayor riesgo (alto riesgo)

Bono Pensional

El bono pensional es un título valor que reconoce las cotizaciones realizadas a los regímenes anteriores a la ley 100/93. La emision del bono garantiza el cómputo del tiempo laborado con anterioridad a la elección de los dos sistemas pensionales. Se requiere haber cotizado un mínimo de 150 semanas.

 

Integral Taxation

Olga Linares

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